SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018

Fecha: 22-May-2018

en el presente caso, en cuestión, el proceso penal por la presunta comisión del delito de daño calificado, se encuentra en etapa de apelación restringida

Asimismo, la SCP 0057/2017 de 25 de septiembre, tampoco consideró en la resolución de su propio caso que la etapa recursiva en la que se interpuso el conflicto de competencias, fuera un obstáculo para resolver la pugna jurisdiccional; en este sentido dispuso: “en el presente caso, en cuestión, el proceso penal por la presunta comisión del delito de daño calificado, se encuentra en etapa de apelación restringida y éste haya sido de conocimiento de las autoridades indígenas originarias campesinas y los propios denunciados, quienes no promovieron el conflicto de competencia jurisdiccional en un periodo oportuno, corresponde de igual manera ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada en cumplimiento a la línea jurisprudencial desarrollada y en resguardo de las garantías de las NPIOC consagrados en la Constitución Política del Estado(las negrillas son nuestras).

Finalmente, en las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0080/2017 de 15 de noviembre y 0088/2017 de 29 de noviembre, que resolvieron un conflicto entre la jurisdicción ordinaria penal y la jurisdicción IOC, se ingresó a resolver la cuestión pese a que la causa se encontraba en etapa de juicio oral, declarando competente a la última nombrada.

Por lo tanto, en virtud a la jurisprudencia constitucional precedentemente glosada, se concluye que en atención a los principios de favorabilidad, progresividad, pluralismo jurídico, interculturalidad, complementariedad y armonía social, el entendimiento predominante es que el conflicto de competencias jurisdiccionales podrá ser interpuesto en cualquier etapa del proceso; sin embargo, también en respeto al equilibrio que debe existir entre las jurisdicciones, esta interposición podrá ser atendida, siempre y cuando el proceso no cuente con una sentencia ejecutoriada, lo que implica que el proceso ha concluido en todas sus etapas.