SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2018

Fecha: 22-May-2018

en el caso concreto existe la Sentencia 09/2014 de 24 de noviembre

La jurisprudencia constitucional glosada en el referido Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, permite concluir que existe una posición favorable acerca del momento procesal en el que el conflicto de competencias jurisdiccionales puede ser suscitado; empero, ésta no alcanza a una etapa posterior a la decisión definitiva del proceso; dado que esto tendría connotaciones negativas para las partes y las jurisdicciones involucradas, puesto que significaría un desconocimiento total de la labor desplegada en cualquier ámbito jurisdiccional, con la consiguiente pérdida de eficacia de los procesos y la fiabilidad en la ejecución de la decisión, así como permitir a las partes rehuir del cumplimiento de una decisión que no fue objetada en el ámbito competencial de manera oportuna y fue –se presume– asumida en total apego a normas, procedimientos, leyes y reglamentaciones vigentes. Similar razonamiento se estableció en el AC 0315/2015-CA de 18 de agosto, donde en el análisis de la procedibilidad de un conflicto competencial entre la jurisdicción ordinaria y agroambiental, se determinó lo siguiente: “…si bien entre las atribuciones que tiene el Tribunal Constitucional Plurinacional, está el de conocer y resolver los conflictos de competencia que se suscitaren entre las jurisdicciones indígena originario campesina, ordinaria y agroambiental, mediante la interposición de una demanda que será planteada por cualesquier autoridad indígena originaria campesina, debe considerarse que la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico II.3. del presente Auto Constitucional, determinó el momento procesal o la oportunidad en la que el conflicto puede ser presentado; en tal sentido, de la revisión de obrados se constató que en el caso concreto existe la Sentencia 09/2014 de 24 de noviembre (fs. 18 a 24), pronunciada por el Juez Agroambiental de El Alto del departamento de La Paz; vale decir, un fallo con calidad de cosa juzgada que se encuentra en ejecución, por ello, no puede ingresarse al análisis de la problemática planteada, toda vez que la Autoridad Indígena Originaria Campesina, no cuestionó la competencia de la autoridad judicial demandada oportunamente más al contrario, dejó que se susciten actos procesales que derivaron en la ejecutoria de la sentencia previamente mencionada, por lo que actualmente no existe conflicto de competencias a dirimir, razón por la cual corresponde que el mismo sea rechazado” (las negrillas nos corresponden).