SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 12/2017 de 18 de octubre, cursante de    fs. 139 a 142, denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: 1) Revisados los antecedentes y argumentos del Auto de Vista 43/15, se evidenció que la accionante señalo estar en el lugar hace más de ocho años y compró el inmueble de buena fe por lo que existió posesión de hecho; por su parte, el Batallón de Ingeniería VI Riosinho se encuentra asentado pero no en su propiedad y jamás estuvo en su terreno fácticamente, al no demostrar la posesión, no podría haber demandado reivindicación sobre algo que jamás ocupó; el Juez de la causa, no valoró correctamente los medios probatorios de cargo, no ponderó, no percibió, ni discriminó entre el supuesto título genérico de la demandada y el título de propiedad del Ejercito del Estado (Batallón de Ingeniería VI Riosinho). El inmueble de propiedad del indicado Batallón, constituye un título superior al de la demandada; no se demostró el reconocimiento de derecho propietario de la ahora accionante, por lo que se revocó la Sentencia 033/2015, declarando improbada la reconvención de Benita Choque Chino de Rondo, cancelando su Folio Real 9.01.1.0000743; 2) El contenido del Auto Supremo 227/2017, señala que el recurso de casación planteado por la  accionante contra el Auto de Vista 43/15, se declaró infundado por no ser procedente la reivindicación considerando que puede interponerla el propietario que perdió la posesión; es en este entendido, la accionante no habría estado en posesión del inmueble; y, 3) Las autoridades demandadas sostienen en su informe que procedieron conforme a ley, puesto que el Auto de Vista y Auto Supremo ahora impugnados, contienen los argumentos con bastante fundamento; por lo que los fallos emitidos por las autoridades demandadas no lesionaron el debido proceso; habiéndose obrado de acuerdo a ley al emitir Auto de Vista 43/15 y Auto Supremo 227/2017.