SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
denegó
La Jueza Pública Civil y Comercial Cuarta del departamento de Pando, constituida en Jueza de garantías, mediante la Resolución 12/2017 de 18 de octubre, cursante de fs. 139 a 142, denegó la tutela en base a los siguientes fundamentos: 1) Revisados los antecedentes y argumentos del Auto de Vista 43/15, se evidenció que la accionante señalo estar en el lugar hace más de ocho años y compró el inmueble de buena fe por lo que existió posesión de hecho; por su parte, el Batallón de Ingeniería VI Riosinho se encuentra asentado pero no en su propiedad y jamás estuvo en su terreno fácticamente, al no demostrar la posesión, no podría haber demandado reivindicación sobre algo que jamás ocupó; el Juez de la causa, no valoró correctamente los medios probatorios de cargo, no ponderó, no percibió, ni discriminó entre el supuesto título genérico de la demandada y el título de propiedad del Ejercito del Estado (Batallón de Ingeniería VI Riosinho). El inmueble de propiedad del indicado Batallón, constituye un título superior al de la demandada; no se demostró el reconocimiento de derecho propietario de la ahora accionante, por lo que se revocó la Sentencia 033/2015, declarando improbada la reconvención de Benita Choque Chino de Rondo, cancelando su Folio Real 9.01.1.0000743; 2) El contenido del Auto Supremo 227/2017, señala que el recurso de casación planteado por la accionante contra el Auto de Vista 43/15, se declaró infundado por no ser procedente la reivindicación considerando que puede interponerla el propietario que perdió la posesión; es en este entendido, la accionante no habría estado en posesión del inmueble; y, 3) Las autoridades demandadas sostienen en su informe que procedieron conforme a ley, puesto que el Auto de Vista y Auto Supremo ahora impugnados, contienen los argumentos con bastante fundamento; por lo que los fallos emitidos por las autoridades demandadas no lesionaron el debido proceso; habiéndose obrado de acuerdo a ley al emitir Auto de Vista 43/15 y Auto Supremo 227/2017.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto. Criterios que obligan a la autoridad con facultades de decisión, a dictar fallos motivados congruentes y pertinentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR