SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

i)

Ahora bien, de la revisión del memorial de acción de amparo constitucional, se evidencia que la accionante denuncia: i) Falta de fundamentación en el Auto Supremo 227/2017, por no determinar si el criterio asumido por los Vocales demandados en el Auto de Vista 43/15, con relación al art. 1545 del CC, es correcto o no; y, ii) Errónea y contradictoria aplicación del Auto Supremo 122/2012 de 12 de mayo, emitido dentro de un proceso de reivindicación, en el entendido de que debió aplicarse el caso específico de mejor derecho propietario contenido en el Auto Supremo 232/2012, que realizó una interpretación del artículo referido.

En ese entendido, dando respuesta a ambos puntos, los ex Magistrados   demandados emitieron el Auto Supremo ahora impugnado, con la debida fundamentación en el recurso de casación en torno al análisis y consideración efectuada respecto a los antecedentes del proceso, determinando con claridad que de acuerdo a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, la concepción extensiva del art. 1545 del CC, posibilitó que dicho articulado también sea aplicable a los hipotéticos casos de presentarse dos o más personas alegando ser propietarios de un mismo bien inmueble, que pese a no haberlos adquirido de un mismo vendedor, debe confrontarse el antecedente dominial de cada uno, a objeto de verificar cuál de los títulos de propiedad fue registrado con prioridad en DD.RR; como aconteció en el caso que se analiza al determinarse que el registro del derecho propietario de la accionante, tuvo como antecedente más antiguo el de su transferente Teresa Lora de Justiniano, registrado el 8 de febrero del 2000, en cambio, el Comando General del Ejército, inscribió su derecho propietario el 19 de diciembre de 1984; acreditándose registro anterior al antecedente dominial de la accionante, en consecuencia la prelación de derecho propietario, aspectos que determinaron la procedencia de la demanda de reivindicación sobre el terreno objeto de la Litis; por cuanto no puede alegarse falta de fundamentación y aplicación contradictoria de la jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia; debido a que el Auto impugnado, dio respuesta a todos los puntos cuestionados por la accionante, no compete analizar en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, aspectos que no fueron observados en su oportunidad (considerando que en el recurso de casación no se expuso queja alguna sobre la “errónea” aplicación del art. 1545 del CC, ahora acusado).