SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante, alega como lesionado su derecho al debido proceso en su vertiente de fundamentación, motivación y congruencia, considerando que los Vocales ahora demandados al emitir el Auto de Vista 43/15 de 17 de febrero de 2016, no señalaron la razón por la que no sería aplicable al caso concreto el art. 1545 del CC; ya que, solo se limitaron a señalar su inaplicabilidad, sin explicar los motivos que conllevaron a asumir tal decisión; por otro lado, existiría falta de fundamentación en el Auto Supremo 227/2017 de 8 de marzo, porque no se estableció si el criterio asumido por los Vocales demandados en el Auto de Vista cuestionado, respecto al art. 1545 del CC, fue correcto o no; asimismo, el Auto impugnado incurrió en errónea y contradictoria aplicación del Auto Supremo 122/2012 de 12 de mayo, dictado dentro de un proceso de reivindicación, en el entendido de que debió aplicarse el caso específico de mejor derecho propietario contenido en el Auto Supremo 232/2012 de 24 de julio.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto. Criterios que obligan a la autoridad con facultades de decisión, a dictar fallos motivados congruentes y pertinentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR