Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
II.2.
II.2. Mediante Auto de Vista 43/15 de 17 de febrero de 2016 se revocó la Sentencia 033/2015, declarando probada la demanda principal presentada por el Batallón de Ingeniería VI Riosinho e improbada la demanda reconvencional presentada por la accionante disponiendo la cancelación de la matricula 9.01.1.0000743 en DD.RR. (fs. 34 a 42).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto. Criterios que obligan a la autoridad con facultades de decisión, a dictar fallos motivados congruentes y pertinentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR