SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Rita Susana Nava Duran y Rómulo Calle Mamani, ex Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 12 de octubre de 2017, cursante de fs. 96 a 99 vta., señalaron que, si bien la autoridad constituida en Jueza de garantías observó que se establezca el nexo de causalidad entre los hechos descritos y el derecho supuestamente vulnerado, el fundamento que expresa la accionante, se limitó a cuestionar aspectos referentes a los Autos Supremos sujeto de la presente acción, simplemente expresando su disconformidad con el razonamiento contenido en dichas resoluciones, que no vinculan los supuestos fácticos con el derecho al debido proceso que en su criterio se habrían vulnerado, cuestionando la interpretación efectuada, en el Auto Supremo 227/2017, confundiendo la acción de amparo constitucional con un recurso de revisión ordinaria. No habiéndose incurrido en vulneración de derechos ni garantías constitucionales de la accionante; por lo que correspondiendo denegar la tutela solicitada.
Antonio Humberto Fagalde Revilla, Vocal de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por informe presentado el 6 de octubre de 2017, cursante de fs. 94 a 95 vta., señaló que el proceso de la accionante se llevó a cabo con todas las formalidades de ley y no se vulneró ningún derecho, no pudiendo argumentarse incongruencia en la Resolución del Tribunal de alzada; que dió respuesta a todos los puntos de la apelación debidamente fundamentada, siendo viable únicamente la acción de amparo constitucional si la resolución sería insuficiente, inmotivada, arbitraria, incongruente ilógica y con error evidente, en base al derecho invocado, lo que no sucedió en el presente caso; por lo tanto solicitó, se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto. Criterios que obligan a la autoridad con facultades de decisión, a dictar fallos motivados congruentes y pertinentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR