SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S3

Fecha: 02-May-2018

Fragmento 5

Alfredo Fermín Condori Mamani, en representación legal del Batallón de Ingeniería VI Riosinho, manifestó que los fundamentos están expuestos en las Resoluciones emitidas por los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo constitucional no tiene sustento legal porque el derecho propietario del Batallón de Ingeniería VI de Riosinho se encuentra inscrito primero; en ese sentido, fue resuelta la causa en base a derecho y justicia; finalizando, solicitó  el rechazo de la acción tutelar interpuesta.