Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0128/2018-S3
Fecha: 02-May-2018
Fragmento 5
Alfredo Fermín Condori Mamani, en representación legal del Batallón de Ingeniería VI Riosinho, manifestó que los fundamentos están expuestos en las Resoluciones emitidas por los Vocales de la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Pando y ex Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo constitucional no tiene sustento legal porque el derecho propietario del Batallón de Ingeniería VI de Riosinho se encuentra inscrito primero; en ese sentido, fue resuelta la causa en base a derecho y justicia; finalizando, solicitó el rechazo de la acción tutelar interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- Fragmento 5
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El deber de fundamentación y motivación de las resoluciones como elemento del debido proceso y el principio de pertinencia
- Ahora bien, ese deber de fundamentación y motivación debe estar relacionado con el cumplimiento de otros presupuestos que la hacen válida, siendo uno de ellos emitir el fallo conforme al principio de pertinencia, el cual importa que no puede emitirse un pronunciamiento sobre aspectos que no fueron solicitados o pedidos, debiendo existir una estricta correspondencia, entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto. Criterios que obligan a la autoridad con facultades de decisión, a dictar fallos motivados congruentes y pertinentes
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- CONFIRMAR