SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
1)
Patricio Vito Mendoza Huaylla, Boris Gustavo Barroso Córdova y Yovana Bello Ayaviri, Alcalde, Secretario General y Técnica II de Servicios Generales de Personal, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, mediante informe presentado el 27 de octubre de 2017 cursante de fs. 48 a 54, señalaron: 1) La demanda no debió ser dirigida contra quienes no participaron del acto cuestionado, en este caso, contra el Alcalde y la Técnica II de Servicios Generales de dicho Gobierno Municipal. 2) El Memorándum de despido fue emitido por considerarlo como funcionario de libre nombramiento y al realizar funciones administrativas de confianza no goza de estabilidad laboral y los derechos inherentes a los servidores públicos de carrera, tampoco le es aplicable la destitución previo proceso disciplinario, pues este es un derecho exclusivo de los trabajadores incorporados a la carrera administrativa según el art. 41 del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999. Similar problemática fue resuelta mediante las SC 51/2002-R de 18 de enero y la SCP 820/2015 de 4 de agosto. 3) El art. 48.VI de la CPE ampara a las mujeres, y el accionante no es mujer. Tampoco acreditó el lazo conyugal ni su condición de progenitor, aspecto que sería absolutamente distinto si estuviese casado, por cuanto la ley prevé que es el marido el que asume esa cualidad. 4) El Gobierno Municipal citado desconocía el estado de gestación, porque a pesar de la constancia del reconocimiento ad vientre, dicha prueba no fue presentada con anterioridad. 5) El derecho subjetivo de padre trabajador es falso, porque el propio demandante reconoce que el gestante aun no nació, en consecuencia aún no es padre. 6) En aplicación de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, ningún trabajador del mencionado Gobierno Municipal se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo, finalmente solicitan se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- padre
- y progenitor
- En relación a la estabilidad laboral que gozan el padre o la madre hasta que el menor cumpla un año de edad, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR