Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
II.5.
II.5. Por Conminatoria de reincorporación J.R.T.UY. /DDSS. 28699-0495-0469-0012 - RM 868 - CASO 06/2017 emitida el 12 de septiembre por la Jefatura Regional del Trabajo del Municipio de Uyuni del referido departamento, dispuso que dentro de los tres días de su notificación, proceda con la reincorporación inmediata del accionante al mismo puesto que ocupaba a momento de su despido injustificado (fs. 24 a 27).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- padre
- y progenitor
- En relación a la estabilidad laboral que gozan el padre o la madre hasta que el menor cumpla un año de edad, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR