Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante señala que lesionaron sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral, debido que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni le notificaron con el Memorándum 016/17 de 31 de agosto de 2017 de agradecimiento de servicios, sin considerar el estado de gestación de su conviviente; omitiendo dar cumplimiento a la Conminatoria de reincorporación J.R.T.UY. /28699-0495-0469-0012 - RM 868 - CASO 06/2017 emitida por la Jefatura Regional del Trabajo del Municipio de Uyuni del departamento de Potosí.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- padre
- y progenitor
- En relación a la estabilidad laboral que gozan el padre o la madre hasta que el menor cumpla un año de edad, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR