SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde el 2 de septiembre de 2014 trabajó de Sereno dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni del departamento de Potosí, hasta que el 4 de septiembre de 2017, al retorno de las vacaciones obligadas, recibió el memorándum de agradecimiento de servicios 016/17 de 31 de agosto del mismo año, sin motivó, ni razón alguna y menos previo proceso administrativo.
La mencionada decisión injusta e ilegal no tuvo reparo alguno sobre el estado de gestación en que se encontraba su conviviente Viviana Paniagua; tampoco el empleador dio curso a la Conminatoria de reincorporación J.R.T.U.Y. /DDSS. 28699-0495-0496-0012 - RM 868 - CASO 06/2017 de 12 de septiembre emanada de la Jefatura Regional del Trabajo de Uyuni del departamento de Potosí. Situación que afectó su estabilidad laboral por su condición de progenitor, en virtud a que la paternidad se encuentra protegida por el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- padre
- y progenitor
- En relación a la estabilidad laboral que gozan el padre o la madre hasta que el menor cumpla un año de edad, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR