Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
a)
Solicita se conceda la tutela, disponiendo que: a) Se deje sin efecto el Memorándum 016/17 que le comunicaron el agradecimiento de sus servicios; y, b) Su inmediata reincorporación al cargo de Sereno, dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, más la cancelación de sus haberes devengados desde su destitución hasta el momento de su efectiva restitución más daños y perjuicios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- padre
- y progenitor
- En relación a la estabilidad laboral que gozan el padre o la madre hasta que el menor cumpla un año de edad, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR