SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S3

Fecha: 07-May-2018

III.2.  Análisis del caso concreto

         En el caso de autos, el accionante señala como lesionados sus derechos al trabajo e inamovilidad laboral, debido que las autoridades del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni emitieron el Memorándum 016/17, de agradecimiento de servicios, sin considerar el estado de gestación de su conviviente e incumpliendo la Conminatoria de reincorporación J.R.T.UY. /DD SS. 28699-0495-0496-0012 - RM 868 - CASO 06/2017 de 12 de septiembre que fue emitida por la Jefatura Regional del Trabajo del Municipio de Uyuni.

         Se tiene evidencia que ante la decisión de agradecer sus servicios, el accionante acudió a la mencionada Jefatura Regional acompañando la documentación que acredita su condición de progenitor por el embarazo de su conviviente, que motivó que la entidad de protección laboral expida el Formulario de Citación JRT-MT-C- 0188/2017 de 4 de septiembre convocando a una audiencia a la institución ahora demandada, que no concurrió.

         Ante la situación descrita, dicha Jefatura Regional, considerando que existían motivos razonables y suficientes para priorizar la situación del denunciante y conforme cursa de fs. 24 a 27 de 12 de septiembre de 2017, expidió la Conminatoria de reincorporación de Yber Chambi Cruz, otorgando el plazo de tres días desde su legal notificación para su cumplimiento. Una vez notificado, dicho pronunciamiento fue omitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni, vulnerando el derecho a la inamovilidad laboral que le asistía, por ser progenitor de un ser en gestación conforme a los resultados de laboratorio de ecografía de fs. 7, 9 y 20.


En el informe presentado cursante de fs. 48 a 54, los demandados se limitaron únicamente a poner en duda y/o desvirtuar la condición de progenitor del accionante, afirmando que la norma protege solo a la mujer trabajadora y no al varón, sin que sus argumentos hayan logrado enervar o atenuar la contundencia de los documentos que sustentaron la demanda, ni los derechos que asisten al trabajador, que en ese momento se constituía en futuro padre.

         Al respecto, se debe aclarar que el beneficio de la inamovilidad laboral, en principio regía en favor de la madre en estado de gestación, por disposición de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, fue ampliado por mandato del       DS 0012 de 19 de febrero de 2009, para también proteger al padre progenitor que trabaje en el sector público o privado independientemente de su estado civil.

         Consecuentemente, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la documental acompañada por el accionante, evidencia que fue cesado en su funciones de forma ilegal, ya que en su condición de progenitor de un ser, que al momento de su despido injustificado su conviviente se encontraba en pleno proceso de gestación, en consecuencia se encontraba comprendido dentro las previsiones del art. 48.VI de la CPE y DS 0012, que garantizan la inamovilidad laboral no solo de las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, sino también de los trabajadores progenitores hasta que el recién nacido o nacida cumpla un año de vida, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.