SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2018-S3
Fecha: 07-May-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Primero de Uyuni del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 1/2017 de 27 de octubre, cursante de fs. 56 vta. a 63 vta., denegó la tutela en relación al derecho a la estabilidad laboral y concedió respecto a la inamovilidad laboral, dejando sin efecto el Memorándum 016/17 de agradecimiento de servicios, expedido por el Secretario General del Gobierno Autónomo Municipal de Uyuni; en consecuencia, dispuso la inmediata reincorporación del accionante a su fuente de trabajo, hasta que su hijo cumpla un año de edad, así la cancelación de sueldos devengados y demás derechos sociales actualizados a la fecha de pago, en base a los siguientes argumentos: i) La relación laboral entre el trabajador y el citado Gobierno Municipal no está contemplada dentro del parámetro de servidor público previsto en el art. 12 inc. c) del -Decreto Supremo (DS) 25749 de 20 de abril de 2000- lo que impide que pueda exigirse a la entidad demandada que el despido sea a través de un proceso administrativo y/o disciplinario. De la misma forma se llega a establecer que no se encuentra amparado por la Ley General del Trabajo, razón que tampoco resulta exigible el preaviso incoado en la demanda, entendiéndose además que al ser considerado funcionario provisorio y no estar amparado por ninguna norma específica respecto a la estabilidad laboral dentro de dicha institución, no existe vulneración del derecho al trabajo consagrado por el art. 46 de la CPE. ii) Se hace imprescindible tomar en cuenta que la finalidad del art. “…47.VI…ʺ (sic) de la CPE se encuentra relacionada con el deber del Estado, la sociedad y la familia, de garantizar la prioridad del interés superior del recién nacido, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía de recibir protección y socorro en cualquier circunstancia. En aplicación del DS 0496 de 1 de mayo de 2010 que complemento al art. 6 del DS 0012 de 19 de febrero de 2009, el padre trabajador o madre trabajadora del sector público o privado, cuyo empleador incumpla con el derecho a la inamovilidad laboral del cual gozan hasta el año de nacimiento de su hijo o hija, podrán solicitar al Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, instruya su reincorporación con goce de haberes y otros derechos sociales por el tiempo que duró la suspensión de la relación laboral, sin perjuicio de ulteriormente interponerse la acción de defensa. iii) Se ha evidenciado la vulneración de los derechos invocados, por el incumplimiento de la conminatoria de reincorporación emitida por la Jefatura Regional del Trabajo de Uyuni del departamento de Potosí, el 12 de septiembre de 2017 contraviniendo el art. 48.VI de la CPE y el DS 0012.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- padre
- y progenitor
- En relación a la estabilidad laboral que gozan el padre o la madre hasta que el menor cumpla un año de edad, el art. 1 de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que protege únicamente a la mujer embarazada, refirió que toda mujer en estado de gestación que trabaje en el sector público o privado, gozará de inamovilidad laboral en su puesto de trabajo hasta el año de nacimiento de su hijo o hija; beneficio que fue ampliado al padre
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR