SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S3
Fecha: 09-May-2018
1)
Jorge Adalberto Quino Espejo y Fausto Juan Lanchipa Ponce, Vocales de la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito, presentado el 22 de septiembre de 2017, cursante de fs. 52 a 53 vta., manifestaron que: 1) Se llegó a evidenciar que la pretensión de la accionante en la excepción presentada ya fue resuelta por el Juez Público de Familia Decimocuarto del departamento de La Paz, que emitió la Resolución 437/2016 de 25 de noviembre, declarando: “‘…PROBADA la excepción de proceso pendiente opuesta a fs. 73-74 vuelta de obrados y en su mérito se dispone la acumulación del presente proceso al Juzgado Publico de Familia Segundo de la ciudad de La Paz, sea con nota de atención y demás formalidades de ley…” (sic), por lo que la Resolución pronunciada no lesiona los derechos de la accionante; y, 2) Debe aplicarse la teoría del hecho superado al haber desaparecido el objeto de la presente acción de defensa, por lo que mal podría dictarse un fallo en perjuicio de las partes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- con los cuales no estén conformen las partes intervinientes, lo que no necesariamente implica vulneración de derechos y garantías que amerite la activación de las acciones de defensa que reconoce la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROBADA la excepción de proceso pendiente opuesta a fs. 73-74 vuelta de obrados y en su merito
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR