SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S3
Fecha: 09-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En junio de 2016, inició proceso de divorcio contra David Eusebio Colque Chuquimia, que radicó ante el Juez Público de Familia Segundo del departamento de La Paz; sin embargo, meses después, estando en tramitación dicha causa, el anteriomente mencionado presentó en su contra otro proceso de divorcio que recayó ante el Juez Público de Familia Decimocuarto del mismo departamento, generándose de esta forma dos procesos por un mismo objeto.
Ante ello, interpuso excepción de incompetencia via inhibitoria ante el Juez Público de Familia Segundo del departamento de La Paz, pretensión que fue tramitada de conformidad al art. 438 del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, mereciendo el Auto 606/16 de 28 de noviembre de 2016, por el cual dicha autoridad judicial rechazó la excepción presentada, por lo que presentó recurso de apelación.
Tras disponerse la remisión de antecedentes ante el Tribunal de alzada, las autoridades demandadas pronunciaron el Auto de Vista D-150/2017 de 12 de mayo, disponiendo la devolución de obrados al Juez Público de Familia Segundo del departamento de La Paz, sin resolver su recurso de apelación y sin emitir un pronunciamiento respecto a cada uno de los agravios denunciados incurriendo en incongruencia omisiva.
Las autoridades demandadas, refirieron únicamente que la petición formulada ya había sido efectivizada, utilizando el fallo de otro proceso como fundamento para tal afirmación, negándole la posibilidad de obtener una resolución debidamente fundamentada y motivada en respuesta a los puntos que fueron objeto de su recurso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- con los cuales no estén conformen las partes intervinientes, lo que no necesariamente implica vulneración de derechos y garantías que amerite la activación de las acciones de defensa que reconoce la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROBADA la excepción de proceso pendiente opuesta a fs. 73-74 vuelta de obrados y en su merito
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR