SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S3
Fecha: 09-May-2018
PROBADA la excepción de proceso pendiente opuesta a fs. 73-74 vuelta de obrados y en su merito
En ese entendido, el Auto de Vista D-150/2017, determinó la devolución de antecedentes al Juez de la causa -Juez Público de Familia Segundo del departamento de La Paz- argumentando que: “…de la revisión de antecedentes del proceso se advierte que a fs. 206-206 vta, cursa la Resolución Nro. 437/2016 de fecha 25 de noviembre de 2016 por la que el Juez Publico de Familia 14° declaró ‘PROBADA la excepción de proceso pendiente opuesta a fs. 73-74 vuelta de obrados y en su merito se dispone la acumulación del presente proceso al Juzgado Publico de Familia Segundo de la ciudad de La Paz…’” (sic), determinando en consecuencia que la pretensión de la accionante ya fue efectivizada en el fondo tras disponerse la acumulación del segundo proceso de divorcio ante la autoridad que conoció la excepción interpuesta.
Ahora bien, conforme se tiene transcrito en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los errores o defectos alegados por las partes a tiempo de interponer esta acción tutelar, que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales carecen de relevancia constitucional que amerite la tutela de los derechos reclamados como vulnerados, en razón a que, aun cuando se disponga subsanar los errores u omisiones de procedimiento, no cambiará el fondo de lo resuelto por las autoridades demandadas.
En el caso concreto, se evidencia que la finalidad que motivó a la ahora accionante interponer la excepción de incompetencia via inhibitoria, era que el Juez Público de Familia Decimocuarto del departamento de La Paz, se inhiba del conocimiento del proceso de divorcio iniciado en su Juzgado ante la existencia de otro proceso igual previamente incoado por la accionante ante su similar Segundo del mismo departamento, por lo que, al haber advertido las autoridades demandadas que tal fin ya fue logrado a través de una resolución dispuesta por esta ultima autoridad jurisdiccional, la determinación de los Vocales demandados resulta ser razonable.
En ese entendido, este Tribunal advierte que la reclamación de la accionante referida a la presunta lesión de derechos por el Auto de Vista D-150/2017, carece de relevancia constitucional; debido a que, la misma no ocasionó materialmente lesión alguna a sus derechos, siendo que la pretensión de fondo de la excepción interpuesta ya fue efectivizada por una decisión de la autoridad judicial cuya inhibitoria era pretendida, por lo que un nuevo pronunciamiento sobre el fondo de su excepción, no modificaria la acumulación del segundo proceso de divorcio ante el primero, aspecto por el que no corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática venida en revisión por carecer de trascendencia constitucional el objeto de la presente acción de amparo constitucional.
Por lo mencionado, respecto a la denunciada vulneración del derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a ser oído, a un recurso efectivo y al acceso a la justicia, debe dejarse en claro, que al no merecer la problemática venida en revisión, un análisis de fondo, tampoco corresponde emitir un pronunciamiento respecto a los derechos antes mencionados, resultando de ello, la denegatoria de la tutela impetrada por la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- con los cuales no estén conformen las partes intervinientes, lo que no necesariamente implica vulneración de derechos y garantías que amerite la activación de las acciones de defensa que reconoce la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROBADA la excepción de proceso pendiente opuesta a fs. 73-74 vuelta de obrados y en su merito
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR