SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S3
Fecha: 09-May-2018
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene la excepción de incompetencia via inhibitoria, interpuesta por la accionante dentro del proceso de divorcio seguido ante el Juez Público de Familia Segundo del departamento de La Paz (Conclusion II.1), autoridad judicial que emitió el Auto 606/16 de 28 de noviembre de 2016, declarando improbada la excepción presentada (Conclusion II.2), por lo que la peticionante de tutela interpuso recurso de apelación (Conclusion II.3), mismo que fue resuelto por las autoridades demandadas mediante Auto de Vista D-150/2017 de 12 de mayo, que determinó la devolución de antecedentes ante el Juez de la causa (Conclusion II.4).
Al respecto, se advierte que, la excepción de incompetencia via inhibitoria presentada por la accionante en el proceso de divorcio tramitado ante el Juez señalado, tuvo como causa la apertura de otro proceso similar entre las mismas partes, que estaba siendo tramitado de forma paralela ante el Juez Público de Familia Decimocuarto de dicho departamento, procurando la inhibitoria de este último y la remisión de antecedentes ante el primero; solicitud que al haber sido rechazada y posteriormente apelada, dio lugar a la emisión del Auto de Vista D-150/2017, actuado que la accionante identifica como la causa de la lesión de derechos denunciada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- con los cuales no estén conformen las partes intervinientes, lo que no necesariamente implica vulneración de derechos y garantías que amerite la activación de las acciones de defensa que reconoce la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROBADA la excepción de proceso pendiente opuesta a fs. 73-74 vuelta de obrados y en su merito
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR