SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S3
Fecha: 09-May-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimonoveno del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 381/2017 de 4 de octubre, cursante de fs. 69 a 75 vta., denegó la tutela, bajo los siguientes fundamentos: i) La Resolución 437/2016, emitida por el Juez Público de Familia Decimocuarto del mismo departamento, dispuso la acumulación del segundo proceso de divorcio ante su similar Segundo, en mérito a ello, las autoridades evidenciaron que la pretensión de la accionante ya fue efectivizada; y, ii) La decisión contenida en el Auto de Vista D-150/2017, no lesionó el debido proceso en ninguno de sus componentes; puesto que, fue emitida acorde a procedimiento, lo cual implica en relación a la fundamentación y motivación, un criterio razonable, de igual forma, tampoco se infringió el derecho a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- con los cuales no estén conformen las partes intervinientes, lo que no necesariamente implica vulneración de derechos y garantías que amerite la activación de las acciones de defensa que reconoce la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROBADA la excepción de proceso pendiente opuesta a fs. 73-74 vuelta de obrados y en su merito
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR