SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S3
Fecha: 09-May-2018
Otras consideraciones
De acuerdo al informe realizado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Público Civil y Comercial Vigesimonoveno del departamento de La Paz, cursante a fs. 60, la notificación al tercero interesado David Eusebio Colque Chuquimia, no pudo concretarse pese a estar dispuesta por Auto de admisión y señalamiento de audiencia (fs.48); sin embargo, en el presente caso, corresponde precisar que al haberse determinado la falta de relevancia constitucional de los actos lesivos denunciados por la accionante y al no haberse ingresado a resolver el fondo de los aspectos planteados, la falta de concreción de dicho actuado procesal -notificación- carece de relevancia, por lo que no amerita que este Tribunal retrotraiga el trámite impreso por el Juez de garantías para hacer efectiva la notificación mencionada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- con los cuales no estén conformen las partes intervinientes, lo que no necesariamente implica vulneración de derechos y garantías que amerite la activación de las acciones de defensa que reconoce la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROBADA la excepción de proceso pendiente opuesta a fs. 73-74 vuelta de obrados y en su merito
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR