Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0150/2018-S3
Fecha: 09-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a ser oído, a un recurso efectivo y al acceso a la justicia; puesto que, dentro del proceso de divorcio incoado por su persona, habiendo interpuesto recurso de apelación incidental en contra de la Resolución que rechazó su excepción de incompetencia via inhibitoria presentado ante la apertura de un proceso similar en otro Juzgado, las autoridades demandadas dispusieron la devolución de antecedes ante el Juez a quo sin resolver el recurso presentado, a través de una resolución carente de fundamentación y motivación, incurriendo en incongruencia omisiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- que se detallan a continuación: a) cuando el error o defecto procedimental en el que incurra el Juez o Tribunal, provoque una lesión evidente del debido proceso en cualquiera de sus elementos constitutivos; b) los errores o defectos procedimentales que ocasionan una indefensión material en una de las partes que interviene en el proceso judicial, impidiéndole toda posibilidad de que pueda hacer valer sus pretensiones, alegando, contrastando o probando; y c) esas lesiones tengan relevancia constitucional, es decir, que esa infracción procedimental de lugar a que la decisión impugnada tenga diferente resultado al que se hubiera dado de no haberse incurrido en los errores o defectos denunciados
- con los cuales no estén conformen las partes intervinientes, lo que no necesariamente implica vulneración de derechos y garantías que amerite la activación de las acciones de defensa que reconoce la Ley Fundamental
- III.2. Análisis del caso concreto
- PROBADA la excepción de proceso pendiente opuesta a fs. 73-74 vuelta de obrados y en su merito
- Otras consideraciones
- CONFIRMAR