SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
concedió
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 19 de 20 de diciembre de 2017, cursante de fs. 9 vta. a 11, concedió la tutela, disponiendo que la autoridad demandada señale audiencia para resolver la solicitud de procedimiento abreviado, concediéndole un plazo máximo de cinco días a partir de la notificación de la Resolución, -siendo después de su regreso de vacación-, en el marco de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, en mérito a que de la petición efectuada por los Fiscales hasta esa fecha transcurrieron diez meses, sin llevarse a cabo la audiencia para considerar la aplicación de procedimiento abreviado, situación que dejó en incertidumbre al accionante, estando este hecho vinculado con el derecho a la libertad, porque dentro de ese requerimiento procesal, una vez admitido el delito, se impone la pena de tres años de reclusión, la cual, previo cumplimiento de requisitos es plausible del beneficio de suspensión condicional de la misma; asimismo, se vulneró el derecho al debido proceso, a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones que establece el art. 115 de la CPE.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente
- se debe señalar que en el caso de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR