Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
II. CONCLUSIONES
De la revisión del acta de audiencia, sin noticia contraria, se advierte que, los Fiscales Luis Enrique Rodríguez Suarez, Laura Céspedes Sánchez y María Eugenia Bravo Montero presentaron solicitud de suspensión condicional del proceso al Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, el cual fue rechazado por Auto interlocutorio 39/2017 de 8 de febrero; en tal circunstancia, el 21 de igual mes y año, los indicados Fiscales impetraron a la misma autoridad jurisdiccional la aplicación de procedimiento abreviado; empero, dicha solicitud no fue resuelta (fs. 9 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente
- se debe señalar que en el caso de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR