Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través su abogado ratificó el contenido de su demanda de manera inextensa y, manifestó que la incertidumbre jurídica en la cual se encuentra transgrede el principio de celeridad y provoca su indefensión; toda vez que, se encuentra detenido preventivamente hace dos años en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”, siendo vulnerados sus derechos consagrados en los arts. 115, 117, 119 y 121 de la Constitución Política del Estado (CPE) y solicitó se restablezcan las formalidades de ley en el marco de lo dispuesto por el art. 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente
- se debe señalar que en el caso de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR