SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega vulneración a sus derechos a la libertad y a tener una respuesta pronta y oportuna sobre su situación procesal, ocasionada, según afirma, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público, razón por la que se encuentra detenido preventivamente en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” desde el 9 de mayo de 2016; toda vez que, los Fiscales en Materia Corporativa a cargo de su investigación, el 21 de febrero de 2017, solicitaron a la autoridad jurisdiccional a cargo del caso, la aplicación de procedimiento abreviado; empero, hasta la fecha de la interposición de la presente acción tutelar, no se llevó a cabo la audiencia pertinente ni se resolvió lo solicitado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente
- se debe señalar que en el caso de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR