SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0164/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido contra su persona por el Ministerio Público, a instancia de Cerapio Cruz Arancibia por la presunta comisión del delito de robo agravado, dentro del “Caso FELC-C 0955/2.016 NUREJ 201611321”, mediante Auto Interlocutorio 101/2016 de 9 de mayo, la Jueza de Instrucción Penal Novena del departamento de Santa Cruz, dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.
El 30 de enero de 2017, Luis Enrique Rodríguez Suarez, Laura Céspedes Sánchez, María Eugenia Bravo Montero, Fiscales de Materia Corporativa, presentaron “SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO” ante la indicada autoridad judicial, la cual por Auto interlocutorio 39/2017 de 8 de febrero, “fue motivo de chazado” (sic); consiguientemente, el 21 de febrero de 2017 los señalados Fiscales solicitaron “APLICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO” el cual no fue resuelto hasta la fecha de interposición de la presente acción.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- concedió
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 6
- devenga de dilaciones indebidas
- toda autoridad que conozca de una solicitud en la que se encuentre involucrado el derecho a la libertad física, tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible
- Fragmento 9
- Fragmento 10
- una vez citado legalmente con el recurso no comparece a la audiencia del hábeas corpus y no presenta informe alguno, por lo mismo, no niega ni desvirtúa las denuncias formuladas por el recurrente
- se debe señalar que en el caso de la acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- CONFIRMAR