SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

1)

La parte accionante a través de su abogado ratificó in extenso los fundamentos expuestos en su acción de amparo constitucional, manifestando que: 1) Pese a que acreditó por todos los medios posibles de estar enfermo con cáncer y la Caja Nacional de Salud (CNS) en constantes paros, acudió a otra entidad de salud los meses de enero a abril, para realizar su tratamiento, con la finalidad de precautelar su vida; 2) Por un simple informe ordenaron el descuento por planilla de sus haberes correspondientes a los meses antes referidos; a pesar, de que solicitó licencias, mismas que fueron concedidas, incluso algunas con baja médica; 3) No podía recurrir de manera permanente ante la autoridad administrativa; ya que, actuaron arbitrariamente disponiendo el descuento de sus haberes a través de medidas de hecho, sin tomar en cuenta su estado de salud; 4) Su sanción debió ser dispuesta mediante un proceso administrativo interno; y, 5) El accionante goza de la flexibilización del principio de subsidiariedad por ser adulto mayor.

Por otra parte continuó manifestando que: 1) En la acción de amparo constitucional el accionante refiere que se le hizo descuentos indebidos de los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2017, lo cual no es cierto; puesto que, marzo se canceló en su totalidad, porque tenía una baja médica autorizada por la CNS, del 1 al 31 del referido mes; 2) Lo del mes de abril es otra incongruencia cuando señaló que se le descontó y no es descuento, sino sanción disciplinaria; 3) Por el mes de enero Presidencia de Tribunal Agroambiental otorgó la licencia por los primeros veinte días, pero en su decretó señaló que el interesado debía presentar su baja médica emitida por la CNS, a la brevedad posible, bajo su responsabilidad en caso de incumplimiento; sin embargo, no la presentó; 4) No es correcto que a una persona que trabajó diecinueve días se le pague de treinta y un días; por lo que, al habérsele cancelado el mes completo, se le solicitó que devuelva el monto total para generarle otra planilla, solamente de los diecinueve días trabajados, procedimiento que se realiza en caso de variaciones; 5) Del mes de febrero del citado año sólo presentó baja médica del 23 al 28 de ese mes y año, por lo cual, sólo debe pagársele, por los días trabajados, los otros no los justificó; y, 6) Habló con el accionante e incluso en presencia de su hijo, se le explicó que no podía cancelarle por ser un pago indebido ya que si lo hacía estaría expuesto a una auditoria por la Contraloría General del Estado (CGE), por pagar a un funcionario que no trabajó, que si bien se conoce que está enfermo el mismo requiere ser justificado.

           Ahora bien, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva (OC) 16/1999, ha precisado que 'El corpus juris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos está formado por un conjunto de instrumentos internacionales de contenido y efectos jurídicos variados (tratados, convenios, resoluciones y declaraciones)' (párr. 115). Esto significa, que según esta Opinión Consultiva, el conjunto de instrumentos internacionales o corpus iuris de los derechos humanos, comprende: 1) Los tratados que contienen disposiciones vinculantes para los Estados que los han suscrito; y, 2) Las resoluciones, declaraciones y otros instrumentos adoptados o reconocidos por órganos internacionales que si bien no han sido suscritos por los Estados y, por ende, a prima facie, no tienen fuerza vinculante; empero, al contribuir a la determinación de su contenido, alcance, así como a su interpretación y aplicación; su utilización es imprescindible en la labor interpretativa de los tribunales internacionales y nacionales, es decir, que por su uso, como costumbre internacional, adquieren fuerza vinculante.

           Del mismo modo, el Tribunal Constitucional Transitorio, en la SC 0061/2010-R de 27 de abril, señaló que las reglas, principios y directrices sobre diferentes temas de derechos humanos, son: “…instrumentos internacionales tienen una importancia fundamental para la aplicación de las normas contenidas en tratados internacionales sobre derechos humanos y en la Constitución Política del Estado, pues se constituyen en las directrices para la interpretación de las mismas. En ese sentido todas las normas antes señaladas se encuentran enlazadas entre sí, debiendo ser entendidas de manera integral, acudiendo a los diferentes instrumentos internacionales para precisar los alcances y el contenido de los derechos y garantías”. En resumen es posible sostener que el corpus iuris del Derecho Internacional de los Derechos Humanos debe ser entendido de manera integral y, en ese sentido, si bien, técnicamente, los instrumentos convencionales no son vinculantes; empero, por su función en la interpretación de las normas contenidas en tratados, llegan a integrarse a ésta, y en la medida en que han sido asumidas por los tribunales internacionales y nacionales llegan a formar parte del bloque de constitucionalidad.