SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
art. 53 del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial,
En ese entendido, debe estar claramente establecido que conforme a procedimiento, todo descuento lo realiza el área administrativa y financiera del Consejo de la Magistratura, una vez verificados los reportes de asistencia de RR.HH. y las licencias o bajas médicas solicitadas, que es lo que, estableció básicamente el Informe Técnico-Legal A.P.-RR.HH.T.A. 08/2017 en función a la verificación de los reportes y la documentación adjunta, recomendando el pago de su salario por los días trabajados y las inasistencias justificadas por el accionante, decisión respaldada en lo dispuesto por el art. 53 del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo, que dispone: “Se concederá licencia a los servidores judiciales y 'administrativos' con derecho a percibir el 100% de sus remuneraciones y sin cargo a vacaciones en los siguientes casos; inc. b) Por enfermedad, para ser consideradas como licencias justificadas deberán ser acreditadas mediante el certificado médico expedido por la Caja de Salud acreditada por la entidad (de manera excepcional por emergencia, se aceptará el certificado médico debidamente visado por otra entidad de salud), debiendo presentar toda la documentación personal; la inobservancia de este requisito dará lugar a que se considere como inasistencia injustificada, por lo cual, se procederá al descuento respectivo por los días no trabajados; el certificado médico deberá ser presentando a la unidad de Recursos Humanos en un plazo no mayor a los tres días”, siendo ese el procedimiento a seguir en lo estrictamente administrativo de faltas por inasistencia, del cual no se conoce otro procedimiento interno, el mismo que siguió su curso, conforme lo manifestaron en el referido Informe, en el que, el accionante no presentó sus descargos de los días que no asistió dentro del plazo establecido en su normativa interna, por lo cual, se procedió al descuento de sus haberes.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- contenidos esenciales deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.2. El Principio pro actione
- el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- principio de igualdad material
- igualdad material
- De la misma forma que las normas constitucionales y las que integran el bloque de constitucionalidad, la ley también tiene contiene normas de igualdad material. Ello se puede verificar a través del desarrollo legislativo pre y post constitucional amplio respecto a las normas jurídicas de discriminación positiva a favor de los sectores en situación de vulnerabilidad, como son, respecto de los niños, de la mujer los adultos mayores, las personas con capacidades diferentes, etc
- III.4. Análisis del caso concreto
- art. 53 del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial,
- faltas disciplinarias
- CONFIRMAR