SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

art. 53 del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial,

           En ese entendido, debe estar claramente establecido que conforme a procedimiento, todo descuento lo realiza el área administrativa y financiera del Consejo de la Magistratura, una vez verificados los reportes de asistencia de RR.HH. y las licencias o bajas médicas solicitadas, que es lo que, estableció básicamente el Informe Técnico-Legal A.P.-RR.HH.T.A. 08/2017 en función a la verificación de los reportes y la documentación adjunta, recomendando el pago de su salario por los días trabajados y las inasistencias justificadas por el accionante, decisión respaldada en lo dispuesto por el art. 53 del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial, aprobado por Acuerdo 121/2012 de 28 de mayo, que dispone: “Se concederá licencia a los servidores judiciales y 'administrativos' con derecho a percibir el 100% de sus remuneraciones y sin cargo a vacaciones en los siguientes casos; inc. b) Por enfermedad, para ser consideradas como licencias justificadas deberán ser acreditadas mediante el certificado médico expedido por la Caja de Salud acreditada por la entidad (de manera excepcional por emergencia, se aceptará el certificado médico debidamente visado por otra entidad de salud), debiendo presentar toda la documentación personal; la inobservancia de este requisito dará lugar a que se considere como inasistencia injustificada, por lo cual, se procederá al descuento respectivo por los días no trabajados; el certificado médico deberá ser presentando a la unidad de Recursos Humanos en un plazo no mayor a los tres días”, siendo ese el procedimiento a seguir en lo estrictamente administrativo de faltas por inasistencia, del cual no se conoce otro procedimiento interno, el mismo que siguió su curso, conforme lo manifestaron en el referido Informe, en el que, el accionante no presentó sus descargos de los días que no asistió dentro del plazo establecido en su normativa interna, por lo cual, se procedió al descuento de sus haberes.