SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

a)

Asimismo, en audiencia señaló que: a) Por las inasistencias y en atención a un Informe Técnico-Legal A.P.-RR.HH.T.A. 08/2017, el Consejo de la Magistratura dispuso el descuento de su salario; si bien, dijo que estaba enfermo y que hubo problemas en la CNS, pero tenía tres días para hacer llegar su licencia y no presentó su baja médica; b) Los representantes del Consejo de la Magistratura se reunieron con el Juez y le hicieron conocer que depositaron un sueldo, pero que el informe indicaba que no procedía por las inasistencias que no fueron justificadas por no haber presentado sus descargos; c) El accionante adjuntóun extracto del banco donde consta que devolvió el dinero, señalando que le hicieron un depósito que no correspondía, declaración considerada como actos consentidos; de acuerdo a lo previsto en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) La responsabilidad correspondía enteramente al accionante, puesto que, debió solicitar sus bajas médicas de manera retroactiva y como no presentó sus descargos se envió el informe a Sucre, el cual detalla claramente que días marcó y que días fueron justificados.