SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
a)
Asimismo, en audiencia señaló que: a) Por las inasistencias y en atención a un Informe Técnico-Legal A.P.-RR.HH.T.A. 08/2017, el Consejo de la Magistratura dispuso el descuento de su salario; si bien, dijo que estaba enfermo y que hubo problemas en la CNS, pero tenía tres días para hacer llegar su licencia y no presentó su baja médica; b) Los representantes del Consejo de la Magistratura se reunieron con el Juez y le hicieron conocer que depositaron un sueldo, pero que el informe indicaba que no procedía por las inasistencias que no fueron justificadas por no haber presentado sus descargos; c) El accionante adjuntóun extracto del banco donde consta que devolvió el dinero, señalando que le hicieron un depósito que no correspondía, declaración considerada como actos consentidos; de acuerdo a lo previsto en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo); y, d) La responsabilidad correspondía enteramente al accionante, puesto que, debió solicitar sus bajas médicas de manera retroactiva y como no presentó sus descargos se envió el informe a Sucre, el cual detalla claramente que días marcó y que días fueron justificados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- contenidos esenciales deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.2. El Principio pro actione
- el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- principio de igualdad material
- igualdad material
- De la misma forma que las normas constitucionales y las que integran el bloque de constitucionalidad, la ley también tiene contiene normas de igualdad material. Ello se puede verificar a través del desarrollo legislativo pre y post constitucional amplio respecto a las normas jurídicas de discriminación positiva a favor de los sectores en situación de vulnerabilidad, como son, respecto de los niños, de la mujer los adultos mayores, las personas con capacidades diferentes, etc
- III.4. Análisis del caso concreto
- art. 53 del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial,
- faltas disciplinarias
- CONFIRMAR