SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
concedió
La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 64/17 de 21 de noviembre de 2017, cursante de fs. 142 vta. a 144 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de quince días se revise la situación del accionante, para que presente sus descargos y realicen una nueva valoración y conciliación, respecto a los días que se hubiese ausentado de su fuente laboral, en base a los siguientes fundamentos: a) Lo que se está considerando es una cuestión humana, más que legal, tomando en cuenta que está de por medio la salud, que hace a la enfermedad del accionante; b) Existe un elevado índice de personas varones que poseen cáncer, que es de alto riesgo y difícil de detectar, casi imposible de impedir o prevenir, por lo que, se debe hacer un entendimiento humano; además, por la edad de 70 años que tiene; c) El sistema de salud aparte de deficiente, se encuentra en permanente paro y un ciudadano tiene que programar la consulta con su enfermedad; es decir, hacer coincidir con los días de atención; d) Debe existir una respuesta que entrelace las cuestiones legales con las de orden humano, que hacen a la acción de amparo, lo que se reclama es el derecho al trabajo y a una remuneración justa; empero, implícitamente el de salud, que el Estado está en la obligación de garantizar; y, e) Bajo las circunstancias descritas, si bien no existe responsabilidad de los funcionarios, existe la necesidad humana de escuchar al accionante y al funcionario judicial que en su momento pudo haber tenido dificultades para presentar sus justificativos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- contenidos esenciales deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.2. El Principio pro actione
- el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- principio de igualdad material
- igualdad material
- De la misma forma que las normas constitucionales y las que integran el bloque de constitucionalidad, la ley también tiene contiene normas de igualdad material. Ello se puede verificar a través del desarrollo legislativo pre y post constitucional amplio respecto a las normas jurídicas de discriminación positiva a favor de los sectores en situación de vulnerabilidad, como son, respecto de los niños, de la mujer los adultos mayores, las personas con capacidades diferentes, etc
- III.4. Análisis del caso concreto
- art. 53 del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial,
- faltas disciplinarias
- CONFIRMAR