SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S3

Fecha: 15-May-2018

concedió

La Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 64/17 de 21 de noviembre de 2017, cursante de fs. 142 vta. a 144 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de quince días se revise la situación del accionante, para que presente sus descargos y realicen una nueva valoración y conciliación, respecto a los días que se hubiese ausentado de su fuente laboral, en base a los siguientes fundamentos: a) Lo que se está considerando es una cuestión humana, más que legal, tomando en cuenta que está de por medio la salud, que hace a la enfermedad del accionante; b) Existe un elevado índice de personas varones que poseen cáncer, que es de alto riesgo y difícil de detectar, casi imposible de impedir o prevenir, por lo que, se debe hacer un entendimiento humano; además, por la edad de 70 años que tiene; c) El sistema de salud aparte de deficiente, se encuentra en permanente paro y un ciudadano tiene que programar la consulta con su enfermedad; es decir, hacer coincidir con los días de atención; d) Debe existir una respuesta que entrelace las cuestiones legales con las de orden humano, que hacen a la acción de amparo, lo que se reclama es el derecho al trabajo y a una remuneración justa; empero, implícitamente el de salud, que el Estado está en la obligación de garantizar; y, e) Bajo las circunstancias descritas, si bien no existe responsabilidad de los funcionarios, existe la necesidad humana de escuchar al accionante y al funcionario judicial que en su momento pudo haber tenido dificultades para presentar sus justificativos.