SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0165/2018-S3
Fecha: 15-May-2018
III.4. Análisis del caso concreto
De las conclusiones glosadas en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene el Informe Técnico-Legal A.P.-RR.HH.T.A. 08/2017 de 3 de mayo, elaborado por Ahmed Martín Salazar Saavedra, Asesor de Presidencia y Cynthia Zelma Huarachi Estrada, Responsable de Recursos Humanos, mismo que se realizó a solicitud de Javier Peñafiel Bravo, ex Presidente, todos del Tribunal Agroambiental; en el cual, después de efectuar un análisis de toda la documentación, respecto al salario del accionante en función a los días trabajados, las bajas médicas, licencias con goce de haber y el registro biométrico, establecieron que correspondía cancelarle diecinueve días de enero; nueve días de febrero; treinta días de marzo; y, diecisiete días de abril, todos de 2017; consiguientemente, recomendaron la remisión del referido Informe a la Jefatura Administrativa y Financiera Departamental de Santa Cruz, con copia a la Delegación Departamental de RR.HH., para proseguir el trámite correspondiente para el pago de sus haberes; asimismo, los antecedentes al Consejo de la Magistratura para el inicio de proceso disciplinario por las inasistencias supuestamente injustificadas.
Como se podrá advertir, el accionante identificó como acto lesivo la suspensión de sus haberes sin previo proceso, pese a que el Informe Técnico-Legal A.P.-RR.HH.T.A 08/2017, que estableció los descuentos y el pago de sus haberes por los meses de enero a abril de 2017, sugirió se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura a objeto de que se le inicie proceso disciplinario por sus inasistencias injustificadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- a)
- concedió
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- constituye el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar
- No es solamente poner en movimiento mecánico las reglas de procedimiento sino buscar un proceso justo, para lo cual hay que respetar los principios procesales de publicidad, inmediatez, libre apreciación de la prueba; los derechos fundamentales como el derecho a la defensa, a la igualdad
- contenidos esenciales deben ser desarrollados a la luz del principio de progresividad reconocido por el art. 13.I de la CPE, a efectos de una aplicación extensiva, favorable y efectiva, acorde con los postulados del Estado Constitucional de Derecho, como presupuesto esencial del Estado Plurinacional de Bolivia
- III.2. El Principio pro actione
- el principio pro-actione, asegura que a través de la ponderación de los derechos para el análisis de los casos concretos en los cuales exista una manifiesta, irreversible y grosera vulneración a derechos fundamentales, debe prevalecer la justicia material a cuyo efecto, su labor hermenéutica de ponderación, generará la flexibilización a ritualismos extremos para que en casos graves se repare un derecho manifiesta y groseramente vulnerado, así, el rol del control de constitucionalidad, en virtud del cual, la justicia formal ceda frente a la justicia material
- principio de igualdad material
- igualdad material
- De la misma forma que las normas constitucionales y las que integran el bloque de constitucionalidad, la ley también tiene contiene normas de igualdad material. Ello se puede verificar a través del desarrollo legislativo pre y post constitucional amplio respecto a las normas jurídicas de discriminación positiva a favor de los sectores en situación de vulnerabilidad, como son, respecto de los niños, de la mujer los adultos mayores, las personas con capacidades diferentes, etc
- III.4. Análisis del caso concreto
- art. 53 del Reglamento de Administración y Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial,
- faltas disciplinarias
- CONFIRMAR