SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
En el actual orden constitucional el derecho al agua es considerado como un derecho fundamental, conforme se halla establecido en el art. 16.I de la CPE, cuando dispone que: "Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación", por lo que el Estado reconoce y garantiza el ejercicio de este derecho
Así, la SCP 1037/2014 de 9 de junio, refiriéndose a la tutela directa que brinda la acción de amparo constitucional ante medidas o vías de hecho que afecten el acceso al derecho fundamental al agua, prescribió: «”’En el actual orden constitucional el derecho al agua es considerado como un derecho fundamental, conforme se halla establecido en el art. 16.I de la CPE, cuando dispone que: "Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación", por lo que el Estado reconoce y garantiza el ejercicio de este derecho, el art. 20.I de la CPE y establece: “Toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones. El acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, no son objeto de concesión ni privatización y están sujetos a régimen de licencias y registros conforme a ley’.
De igual forma vincula el derecho al agua con el derecho a la vida, instituyendo por lo tanto una estricta conexitud entre el líquido elemento y la vida misma puesto que por disposición del art. 373.I de la CPE se tiene ‘El agua constituye un derecho fundamentalísimo para la vida, en el marco de la soberanía del pueblo. El Estado promoverá el uso y acceso al agua sobre la base de principios de solidaridad, complementariedad, reciprocidad, equidad, diversidad y sustentabilidad’, el art. 374.I señala que: ‘El Estado protegerá y garantizará el uso prioritario del agua para la vida. Es deber del Estado gestionar, regular, proteger y planificar el uso adecuado y sustentable de los recursos hídricos, con participación social, garantizando el acceso al agua a todos sus habitantes. La ley establecerá las condiciones y limitaciones de todos los usos’.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- i) Acreditar
- ocupaciones por vías de hecho de predios
- este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- En el actual orden constitucional el derecho al agua es considerado como un derecho fundamental, conforme se halla establecido en el art. 16.I de la CPE, cuando dispone que: "Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación", por lo que el Estado reconoce y garantiza el ejercicio de este derecho
- El agua es un recurso vital, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida y la salud, forma parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los instrumentos internacionales, es un bien común universal, patrimonio vital, derecho básico, individual, indivisible, imprescriptible y colectivamente inalienable, que cada persona requiere para su uso personal y doméstico y al que pueda acceder por un precio adecuado y razonable
- una restricción arbitraria, irrazonable del derecho al agua, que ponga en riesgo la propia vida, de ninguna manera puede ser tolerada dentro de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario como el boliviano, sustentado en principios como suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena) ivi marei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
- III.
- CONFIRMAR