SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0171/2018-S3
Fecha: 16-May-2018
II.5.
II.5. Quintín Malaga Orellana, mediante Testimonio 781/2017 de Escritura Pública de Declaración Jurada Voluntaria de 22 de noviembre de 2017, señaló que: “…en fecha 24 de septiembre de 2017 a Hrs. 12:00 p.m. aproximadamente, me encontraba fabricando un arado en su domicilio de la Sra. Sebastiana Rodríguez (…) donde mi persona escuchó el sonido del tractor (…) Salí del patio de la casa para ver quien estaba haciendo arar el terreno y pude ver que la Sra. De nombre FELISA RODRIGUEZ QUISPE acompañad[a] de sus dos hijas estaba haciendo arar su terreno del compañero EUGENIO HIGUERA TORRICO Y DOLORES ROSAS RODRIGUEZ DE HIGUERA quienes trabajan en dicho terreno hace 2 años atrás cumpliendo la función social, (…) desde la casa que esta aproximadamente a unos 30 Mts. Del terreno pude ver como hizo arar una de las vertientes más caudalosas existentes en el predio, actualmente dicha vertiente de agua por el arado (…) se está desapareciendo, perdiendo su caudal (…) [asimismo] quiero aclarar que en su terreno no existe agua potable y mis compañeros EUGENIO HIGUERA TORRICO Y DOLORES ROSAS RODRIGUEZ DE HIGUERA, colindantes a su terreno, animales domésticos, toman agua de dicha vertiente porque en ese sector no existe agua dulce Y/O potable, las aguas de la laguna Parcococha que existe en las orillas de dicho terreno son saladas y no sirven para agua potable” (sic [fs. 20 y vta.]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales
- el fundamento constitucional que sustenta la procedencia excepcional de una tutela ante medidas de hecho, -ante cualesquier acto- es que en un Estado de Derecho, no es legal ni válido que una autoridad pública o un particular, invocando supuesto ejercicio 'legítimo' de sus derechos subjetivos, se arrogue facultades y adopte medidas de hecho
- i) Acreditar
- ocupaciones por vías de hecho de predios
- este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- En el actual orden constitucional el derecho al agua es considerado como un derecho fundamental, conforme se halla establecido en el art. 16.I de la CPE, cuando dispone que: "Toda persona tiene derecho al agua y a la alimentación", por lo que el Estado reconoce y garantiza el ejercicio de este derecho
- El agua es un recurso vital, del cual depende el ejercicio de otros derechos fundamentales, como son la vida y la salud, forma parte integrante de los derechos humanos oficialmente reconocidos en los instrumentos internacionales, es un bien común universal, patrimonio vital, derecho básico, individual, indivisible, imprescriptible y colectivamente inalienable, que cada persona requiere para su uso personal y doméstico y al que pueda acceder por un precio adecuado y razonable
- una restricción arbitraria, irrazonable del derecho al agua, que ponga en riesgo la propia vida, de ninguna manera puede ser tolerada dentro de un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario como el boliviano, sustentado en principios como suma qamaña (vivir bien), ñandereko (vida armoniosa), teko kavi (vida buena) ivi marei (tierra sin mal) y qhapaj ñan (camino o vida noble).
- III.
- CONFIRMAR