Sentencia Constitucional Plurinacional 0177/2018-S1 de 11 de mayo
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional 0177/2018-S1 de 11 de mayo

Fecha: 11-May-2018

dichas Circulares en definitiva se emiten con el fin de concretar la previsión del art. 126.II de la LOJ, que refiere: ‘El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias”’

En este mismo sentido, la jurisprudencia constitucional ha establecido a través de la SCP 0206/2017-S3 de 21 de marzo, que: “En el marco legal y jurisprudencial anotado, las Circulares que prohíben la ejecución de los mandamientos de apremio en materia de asistencia familiar durante la vacación judicial colectiva, implican una medida que contradice la regulación prescrita por el citado art. 436 del CF, y todo el desarrollo jurisprudencial que en base a dicho articulado ha refrendado la no interrupción de la obligación de suministro oportuno de la asistencia familiar, principalmente por el interés social que representa, pues debe tomarse en cuenta que dichas Circulares en definitiva se emiten con el fin de concretar la previsión del art. 126.II de la LOJ, que refiere: ‘El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias”’ siendo así, no existe riesgo de que las eventuales vulneraciones que se podrían dar en la ejecución de tales mandamientos queden sin resguardo jurisdiccional debido a la ausencia del Juez o Jueza de la causa, pues si se dieran, las mismas deberán ser conocidas y resueltas por el Juez de turno, lo mismo que si se quisiera concretar algún pago respecto a la liquidación de pensiones devengadas, pues el régimen legal descrito prevé que: “Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenará su pago inmediato, deduciéndose los abonos debidamente comprobados” (parte in fine del art. 436 del 6 CF), en ese sentido, debe preverse el acceso a los expedientes de aquellos casos en los que se haya emitido mandamiento de apremio contra la parte obligada, a los fines de lograr un efectivo control jurisdiccional durante la vacación judicial” (las negrillas nos corresponden).

Bajo este entendimiento, se puede colegir que ningún privado de libertad por cualquier causa queda en indefensión durante el periodo de vacación judicial, ya que para la atención de sus solicitudes están los juzgados de turno a los que deben acudir; a tal efecto, los jueces titulares deben remitir los expedientes de aquellos casos que se encuentran con mandamiento de apremio por incumplimiento de asistencia familiar, a efectos de que los interesados puedan tener el acceso a estos, con el fin de lograr un efectivo control jurisdiccional.