Sentencia Constitucional Plurinacional 0177/2018-S1 de 11 de mayo
Fecha: 11-May-2018
V. En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas
Dentro de este marco legal, se entiende que se está garantizado la continuidad del servicio judicial en todas las materias durante la vacación judicial puesto que, conforme a las disposiciones descritas los tribunales departamentales de justicia son los encargados de hacer conocer mediante circulares los juzgados que se quedan de turno durante ese periodo; asimismo de instruir a los jueces titulares la remisión de antecedentes en los casos que hubieren emitido el mandamiento de aprehensión; por lo que, ante esta prevención no existe riesgo de eventuales vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas, ya que en ausencia del Juez o Jueza de la causa, todos los requerimientos y solicitudes deberán ser conocidas y resueltas por la autoridad judicial de turno.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- II.
- V. En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas
- dichas Circulares en definitiva se emiten con el fin de concretar la previsión del art. 126.II de la LOJ, que refiere: ‘El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias”’
- II.2. Lo resuelto por la
- 3°Exhortar