Sentencia Constitucional Plurinacional 0177/2018-S1 de 11 de mayo
Fecha: 11-May-2018
II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
El impetrante de tutela denuncia que el Juez de Familia Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad al no haber remitido su expediente al juzgado de turno en la vacación judicial, lo que impidió que solicite su libertad pese al cumplimiento de los seis meses y tres de su detención por incumplimiento del pago de la asistencia familiar; por lo que, al exceder el máximo legal establecido, la misma se constituye en una detención ilegal.
El peticionante de tutela, denuncia la vulneración del derecho a la libertad; toda vez que, cumplió detención de seis meses en virtud a un mandamiento de apremio por incumplimiento de asistencia familiar, motivo por el que no se restituyó su libertad, siendo imposible acudir ante la autoridad demandada pues la misma se encuentra en vacación judicial y tampoco remitió el expediente al Juez de turno; por lo que, al exceder su restricción de libertad el máximo legal establecido, la misma se constituye en una detención ilegal.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- II.
- V. En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas
- dichas Circulares en definitiva se emiten con el fin de concretar la previsión del art. 126.II de la LOJ, que refiere: ‘El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias”’
- II.2. Lo resuelto por la
- 3°Exhortar