Sentencia Constitucional Plurinacional 0177/2018-S1 de 11 de mayo
Fecha: 11-May-2018
II.
IV. Durante el periodo de las vacaciones de los Tribunales Departamentales de Justicia, todo plazo en la tramitación de los juicios, quedaran suspendidos y continuara automáticamente a la iniciación de sus labores, debiendo establecerse con precisión el momento de suspensión y de reapertura de dichos plazos.
El accionante denuncia que, la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad al no haber remitido su expediente al juzgado de turno en la vacación judicial, lo que impidió que solicite su libertad pese al cumplimiento de los seis meses y tres días de su detención por incumplimiento del pago de la asistencia familiar; por lo que, al exceder el máximo legal establecido, la misma se constituye en una detención ilegal.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- II.
- V. En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas
- dichas Circulares en definitiva se emiten con el fin de concretar la previsión del art. 126.II de la LOJ, que refiere: ‘El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias”’
- II.2. Lo resuelto por la
- 3°Exhortar