Sentencia Constitucional Plurinacional 0177/2018-S1 de 11 de mayo
Fecha: 11-May-2018
II.1.
El Órgano Judicial de Bolivia como parte del poder público, se rige por los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica y celeridad entre otros, y está regulado por la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-, que define la estructura, organización y funcionamiento de la administración de justicia, en ese ámbito y dentro de sus disposiciones comunes ha establecido las vacaciones judiciales colectivas, derecho formal del cual gozan todos los servidores judiciales por un periodo a cumplirse anualmente; a tal efecto, el art. 126 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) señala:
“(Vacaciones). I. Las magistradas y los magistrados, las y los vocales, juezas y jueces, así como los servidores de apoyo judicial de sus despachos, gozaran de una vacación anual de veinticinco (25) días calendario y continuos, que serán reguladas y programadas por el Tribunal Supremos y los Tribunales Departamentales de Justicia, en coordinación con el Consejo de la Magistratura.
- CONFIRMAR
- II. FUNDAMENTOS JURIDICOS DE LA DISIDENCIA
- II.1.
- II.
- V. En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas
- dichas Circulares en definitiva se emiten con el fin de concretar la previsión del art. 126.II de la LOJ, que refiere: ‘El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias”’
- II.2. Lo resuelto por la
- 3°Exhortar