SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
a)
El impetrantre de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de libertad y ampliándolo en audiencia, señaló que: a) Se encuentra detenido por una obligación devengada de asistencia familiar, por lo que cumplió “seis meses y tres días” de detención; b) El art. 127.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, establece que “…cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar a petición de partes, la autoridad judicial ordena el apremio corporal hasta 6 meses en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentra la o el obligado para el cumplimiento del apremio corporal, se podrá solicitar el arraigo de la o el obligado…” (sic); c) El art. 415.IV del citado Código, determina que “…el apremio no excederá el tiempo de 6 meses…” (sic), a cuyo vencimiento se podrá impetrar la libertad; d) Con el certificado de permanencia y conducta se demostró que él cumplió seis meses de estadía en el Centro Penitenciario “Palmasola” del departamento de Santa Cruz; por lo que, más allá de ese tiempo se considera como detención ilegal; y, e) Se acudió a la jurisdicción constitucional, debido a que el Juez demandado se encuentra en vacación judicial y no remitió los actuados a la autoridad judicial de turno; por cuanto, requiere se disponga su libertad inmediata a objeto de que pueda trabajar y cumplir con sus obligaciones devengadas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución, que se ejecutará por un periodo de seis (6) meses, cumplido los cuales se podrá solicitar la libertad
- Fragmento 9
- En ese entendido se tiene que, efectivamente el término de privación de libertad no debe exceder los seis meses establecidos, siendo importante sin embargo considerar conforme se tiene determinado por la norma, que la libertad está condicionada al acto procesal de compromiso juramentado de pago -compromiso que responde a la protección del interés superior del menor o menores involucrados-, pero al mismo tiempo dicho acto procesal debe desarrollarse precautelando también el derecho del obligado en sentido de realizarse dentro de un tiempo breve y razonable tomando en cuenta la importancia del bien jurídico afectado, cual es la libertad
- III.2. Control jurisdiccional en ma
- II.
- V. En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas
- la no interrupción de la obligación de suministro oportuno de la asistencia familiar, principalmente por el interés social que representa
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR