SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S1

Fecha: 11-May-2018

a)

El impetrantre de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de demanda de la presente acción de libertad y ampliándolo en audiencia, señaló que: a) Se encuentra detenido por una obligación devengada de asistencia familiar, por lo que cumplió “seis meses y tres días” de detención; b) El art. 127.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, establece que “…cuando la o el obligado haya incumplido el pago de la asistencia familiar a petición de partes, la autoridad judicial ordena el apremio corporal hasta 6 meses en su caso podrá ordenar el allanamiento del domicilio en el que se encuentra la o el obligado para el cumplimiento del apremio corporal, se podrá solicitar el arraigo de la o el obligado…” (sic); c) El art. 415.IV del citado Código, determina que “…el apremio no excederá el tiempo de 6 meses…” (sic), a cuyo vencimiento se podrá impetrar la libertad; d) Con el certificado de permanencia y conducta se demostró que él cumplió seis meses de estadía en el Centro Penitenciario “Palmasola” del departamento de Santa Cruz; por lo que, más allá de ese tiempo se considera como detención ilegal; y, e) Se acudió a la jurisdicción constitucional, debido a que el Juez demandado se encuentra en vacación judicial y no remitió los actuados a la autoridad judicial de turno; por cuanto, requiere se disponga su libertad inmediata a objeto de que pueda trabajar y cumplir con sus obligaciones devengadas.