Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
II.1.
II.1. Cursa Certificado de Permanencia y Conducta de 18 de diciembre de 2017, emitido por el Encargado de la División de Filiación D.E.P. “Recinto Varones” Santa Cruz, con la aprobación del Director del Centro Penitenciario “Palmasola” de dicho departamento, solicitado por el impetrante de tutela, que refiere que Rodolfo Montaño Roda ingresó al indicado Centro el 16 de junio del mismo año, con mandamiento de apremio ordenado por Alberto Zeballos Aguilera, Juez Público de Familia Tercero de la Capital del referido departamento, dentro del proceso de asistencia familiar seguido por Sonia Elena Mendoza Vidaurre, llevando un tiempo de permanencia de seis meses y dos días (fs. 2).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución, que se ejecutará por un periodo de seis (6) meses, cumplido los cuales se podrá solicitar la libertad
- Fragmento 9
- En ese entendido se tiene que, efectivamente el término de privación de libertad no debe exceder los seis meses establecidos, siendo importante sin embargo considerar conforme se tiene determinado por la norma, que la libertad está condicionada al acto procesal de compromiso juramentado de pago -compromiso que responde a la protección del interés superior del menor o menores involucrados-, pero al mismo tiempo dicho acto procesal debe desarrollarse precautelando también el derecho del obligado en sentido de realizarse dentro de un tiempo breve y razonable tomando en cuenta la importancia del bien jurídico afectado, cual es la libertad
- III.2. Control jurisdiccional en ma
- II.
- V. En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas
- la no interrupción de la obligación de suministro oportuno de la asistencia familiar, principalmente por el interés social que representa
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR