SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S1

Fecha: 11-May-2018

V. En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas

Dentro de este marco legal, se garantiza la continuidad del servicio judicial durante la vacación judicial en todas las materias; puesto que, conforme a las disposiciones descritas los Tribunales Departamentales de Justicia son los encargados de hacer conocer mediante Circulares los juzgados que se quedan de turno durante ese periodo; por lo que, ante esta prevención no existe riesgo de eventuales vulneraciones a los derechos fundamentales de las personas, ya que en ausencia del Juez o Jueza de la causa, todos los requerimientos y solicitudes deberán ser conocidas y resueltas por la autoridad jurisdiccional de turno.