SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S1

Fecha: 11-May-2018

la no interrupción de la obligación de suministro oportuno de la asistencia familiar, principalmente por el interés social que representa

En materia de asistencia familiar durante la vacación judicial colectiva ocurre lo propio; conforme se evidencia de la ponderación realizada por la jurisprudencia constitucional, a través de la SCP 0206/2017-S3 de 21 de marzo, establece que: “…la no interrupción de la obligación de suministro oportuno de la asistencia familiar, principalmente por el interés social que representa, pues debe tomarse en cuenta que dichas Circulares en definitiva se emiten con el fin de concretar la previsión del art. 126.II de la LOJ, que refiere: ‘El Tribunal Supremo de Justicia y los Tribunales Departamentales de Justicia, en la programación de sus vacaciones, deberán garantizar la continuidad del servicio judicial en todas las materias’ siendo así, no existe riesgo de que las eventuales vulneraciones que se podrían dar en la ejecución de tales mandamientos queden sin resguardo jurisdiccional debido a la ausencia del Juez o Jueza de la causa, pues si se dieran, las mismas deberán ser conocidas y resueltas por el Juez de turno, lo mismo que si se quisiera concretar algún pago respecto a la liquidación de pensiones devengadas, pues el régimen legal descrito prevé que: ‘Las pensiones devengadas se liquidarán en el día y se ordenará su pago inmediato, deduciéndose los abonos debidamente comprobados’ (parte in fine del art. 436 del CF), en ese sentido, debe preverse el acceso a los expedientes de aquellos casos en los que se haya emitido mandamiento de apremio contra la parte obligada, a los fines de lograr un efectivo control jurisdiccional durante la vacación judicial”.

En el marco de los entendimientos precedentemente glosados, concluye que la continuidad del servicio judicial durante la vacación judicial está asegurado y no se presenta la posibilidad que la persona que incumplió con los deberes de  asistencia familiar y se encuentre detenida mediante apremio temporal quede sin protección jurisdiccional debido a la falta del Juez o Jueza de la causa, pues si ocurriera, debe ser conocida y resuelta por el Juez de turno quien debe ver esas situaciones, ajustándose a los antecedentes acompañados por las partes y/o a los datos del proceso correspondiente, enmarcando su actuación al procedimiento regular para estos casos.