SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S1
Fecha: 11-May-2018
III.2. Control jurisdiccional en ma
El Órgano Judicial de Bolivia como parte del poder público, se rige por los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica y celeridad entre otros, y está regulado por la Ley del Órgano Judicial, que define la estructura, organización y funcionamiento de la administración de justicia, en ese ámbito y dentro de sus disposiciones comunes ha establecido las vacaciones judiciales colectivas, derecho formal del cual gozan todos los servidores judiciales por un periodo a cumplirse anualmente; a tal efecto, el art. 126 de la Ley del Órgano Judicial, señala:
“(Vacaciones). I. Las magistradas y los magistrados, las y los vocales, juezas y jueces, así como los servidores de apoyo judicial de sus despachos, gozaran de una vacación anual de veinticinco (25) días calendario y continuos, que serán reguladas y programadas por el Tribunal Supremo y los Tribunales Departamentales de Justicia, en coordinación con el Consejo de la Magistratura.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- El apremio no excederá el tiempo de seis (6) meses en su ejecución, que se ejecutará por un periodo de seis (6) meses, cumplido los cuales se podrá solicitar la libertad
- Fragmento 9
- En ese entendido se tiene que, efectivamente el término de privación de libertad no debe exceder los seis meses establecidos, siendo importante sin embargo considerar conforme se tiene determinado por la norma, que la libertad está condicionada al acto procesal de compromiso juramentado de pago -compromiso que responde a la protección del interés superior del menor o menores involucrados-, pero al mismo tiempo dicho acto procesal debe desarrollarse precautelando también el derecho del obligado en sentido de realizarse dentro de un tiempo breve y razonable tomando en cuenta la importancia del bien jurídico afectado, cual es la libertad
- III.2. Control jurisdiccional en ma
- II.
- V. En tanto dure la vacación permanecerán en funciones uno o más juzgados públicos en las materias que fueren necesarias, para la atención de las causas
- la no interrupción de la obligación de suministro oportuno de la asistencia familiar, principalmente por el interés social que representa
- III.3. Sobre la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR