SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S1

Fecha: 11-May-2018

III.2.   Control jurisdiccional en ma

El Órgano Judicial de Bolivia como parte del poder público, se rige por los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica y celeridad entre otros, y está regulado por la Ley del Órgano Judicial, que define la estructura, organización y funcionamiento de la administración de justicia, en ese ámbito y dentro de sus disposiciones comunes ha establecido las vacaciones judiciales colectivas, derecho formal del cual gozan todos los servidores judiciales por un periodo a cumplirse anualmente; a tal efecto, el art. 126 de la Ley del Órgano Judicial, señala:

“(Vacaciones). I. Las magistradas y los magistrados, las y los vocales, juezas y jueces, así como los servidores de apoyo judicial de sus despachos, gozaran de una vacación anual de veinticinco (25) días calendario y continuos, que serán reguladas y programadas por el Tribunal Supremo y los Tribunales Departamentales de Justicia, en coordinación con el Consejo de la Magistratura.