SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Guarda detención en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola” desde el 13 de julio de 2017, en virtud al mandamiento de apremio emitido por la Jueza Pública de Familia Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, por concepto de asistencia familiar devengada de Bs18 121.- (dieciocho mil ciento veintiún bolivianos), en el proceso que por este concepto le sigue Yris Rodríguez, quien es la madre de sus hijos.
Hace conocer que la Jueza a cargo del proceso, salió de vacación judicial y su expediente no fue remitido al Juzgado de turno, no obstante que era de su conocimiento que el obligado se encontraba detenido. Conforme a la Ley 603 de 19 de noviembre de 2014 (Código de las Familias y del Proceso Familiar), fue suscrito un acuerdo transaccional debidamente reconocido ante Notario de Fe Pública, entre las partes, en el cual consta la cancelación de la suma de Bs1 000.- (mil bolivianos) y el compromiso de pago del saldo de Bs17 121.- (diecisiete mil ciento veintiún bolivianos) en el lapso de tres meses, los cuales se encuentran corriendo desde la firma del acuerdo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada
- Ahora bien, está claro que el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- III.2.
- REVOCAR