Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S2
Fecha: 11-May-2018
II.3.
II.3. Cursa el documento privado con reconocimiento de firmas ante Notaria de Fe Pública, de 15 de diciembre de 2017, sobre el acuerdo transaccional de compromiso de pago, mediante el cual, Juan Pablo Cutiri Cabrera e Yris Rodríguez, hacen constar que el obligado pagó la suma de Bs1 000.-, (mil bolivianos) acordando que el saldo de la liquidación que asciende a Bs17 121.- (diecisiete mil ciento veintiún 00/100 bolivianos), serán cancelados en el plazo de tres meses (fs. 4 a 8).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre la acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada
- Ahora bien, está claro que el propósito de la acción de libertad innovativa, radica, fundamentalmente, en que todo acto contrario al régimen constitucional que implique desconocimiento o comprometa la eficacia de los derechos tutelados por esta garantía jurisdiccional, debe ser repudiado por la justicia constitucional
- III.2.
- REVOCAR