SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0177/2018-S2

Fecha: 11-May-2018

III.1. Sobre la acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada

         La SCP 1121/2015-S2 de 6 de noviembre señaló: “La acción de libertad en su modalidad innovativa, tiene por objeto evitar que se reiteren los actos ilegales o arbitrarios al margen de la ley; en ese entendido, la                      SCP 2075/2013 de 18 de noviembre, refirió que: `Su naturaleza principal radica en que, la jurisdicción constitucional, a través de esta garantía, tiene la facultad de tutelar la vida, libertad física y de locomoción, frente a las acciones y omisiones que restrinjan, supriman o amenacen de restricción o supresión, aún cuando las mismas hubieran cesado o desaparecido.

         En ese contexto argumentativo, la acción de libertad -innovativa- permite al agraviado o víctima de la vulneración acudir a la instancia constitucional pidiendo su intervención con el propósito fundamental de evitar que, en lo sucesivo, se reiteren ese tipo de conductas por ser reñidas con el orden constitucional; pues, conforme lo ha entendido la jurisprudencia, en la    SCP 0103/2012 de 23 de abril, «la justicia constitucional a través de la acción de libertad se activa para proteger derechos subjetivos (disponibles) y además derechos en su dimensión objetiva, es decir, busca evitar la reiteración de conductas reñidas contra el orden público constitucional y los bienes constitucionales protegidos de tutela reforzada».