SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

concedió

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías pronunció la Resolución 18 de 14 de diciembre de 2017, cursante de fs. 119 vta. a 123, por la que concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto los Mandamientos de Aprehensión y de Arraigo de los tres accionantes, bajo los siguientes fundamentos: 1) Conforme los antecedentes que cursa en obrados, se tiene que el Ministerio Público emitió la Resolución de Sobreseimiento el 25 de noviembre de 2015, en favor de los accionantes; así también se advierte tanto de los informes de los investigadores asignados al caso como del Ministerio Público, que la víctima fue notificada con dicha Resolución en su domicilio real, en la zona Los Pinos de la ciudad de La Paz; sin embargo, posteriormente, presentó impugnación contra la Resolución de Sobreseimiento, la cual se encuentra fuera del término legal, es decir, de forma extemporánea, en este sentido se evidencia que la víctima fue notificada legalmente con la mencionada Resolución, y trató de hacer valer otra notificación para así habilitar la impugnación; 2) El Juez ahora demandado determinó que se notifique nuevamente con la Resolución de Sobreseimiento al apoderado de la víctima, porque inicialmente actuaba con apoderado; empero, con esta determinación asumida mediante decreto de 10 de noviembre de 2017, la autoridad jurisdiccional no da validez a la notificación practicada a la víctima, cuando en realidad la notificación es perfectamente válida, pues se le hizo conocer la señalada Resolución de forma directa a la persona interesada; 3) Los accionantes demostraron fehacientemente la notificación practicada a la víctima con la Resolución de Sobreseimiento, además, probaron que desde esa actuación transcurrió dos años; sin embargo, la autoridad jurisdiccional no resolvió su situación procesal al no manifestarse sobre la vigencia de su aprehensión y arraigo; por lo que, vulneró el derecho a la libertad de los imputados al mantener subsistentes estos mandamientos pese a que el proceso ya está concluido; así también, con este accionar se lesiona el derecho de locomoción, pues todos tenemos derecho o la necesidad de salir fuera del país, ya sea por motivos de salud, familiares o de trabajo; y, 4) En el presente caso, existe una dilación injustificada, pues se advierte que la autoridad demandada no dio curso a lo solicitado por los accionantes, quienes  una y otra vez pidieron que se deje sin efecto los ya citados Mandamientos,  empero, el Juez de la causa emitió el decreto de 10 de igual mes y año, exigiendo que se notifique incluso al primer apoderado, aspecto que en definitiva violenta el derecho al debido proceso, pues como se manifestó el proceso se encuentra concluido, por cuanto la Resolución de Sobreseimiento no fue objetada oportunamente por la víctima, la cual fue debidamente notificada, razón por la que se debió levantar completamente el arraigo y la aprehensión; empero, al no haber sido dispuesto aquello por la autoridad judicial se lesiona directamente al derecho a la libertad de locomoción, por lo que corresponde otorgar la tutela solicitada.