SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S2

Fecha: 14-May-2018

Considerando que de la lectura del segundo párrafo del art. 324 del CPP, el fiscal solo está impelido a remitir la resolución de sobreseimiento de oficio cuando no se haya constituido parte querellante, o en su caso, ésta se haya ausentado o abandonado el proceso penal

Bajo dicho entendimiento legal y jurisprudencial, corresponde colegir que en el caso de constituirse una parte querellante dentro determinado proceso penal, le corresponde a ésta impugnar la resolución de sobreseimiento inmediatamente tenga conocimiento de la misma, a efecto de habilitar la competencia del fiscal jerárquicamente superior para el respectivo análisis y resolución. Considerando que de la lectura del segundo párrafo del art. 324 del CPP, el fiscal solo está impelido a remitir la resolución de sobreseimiento de oficio cuando no se haya constituido parte querellante, o en su caso, ésta se haya ausentado o abandonado el proceso penal (las negrillas son nuestras).