Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0178/2018-S2
Fecha: 14-May-2018
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, fue señalada para el 13 de diciembre de 2017, empero, la misma se suspendió, dado que el Secretario de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, informó que la autoridad demandada -Juez de Instrucción Penal Decimocuarto- no pudo ser notificado debido a que se encuentra gozando de vacaciones judiciales, por lo cual, se volvió a señalar audiencia para realizarse el 14 de igual mes y año, según consta en actas cursantes de fs. 114 y vta., y 117 a 119 vta., respectivamente, produciéndose los siguientes actuados:
- acción de libertad
- I.1.1
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- Fragmento 5
- concedió
- II.2.
- II.5.
- II.7.
- II.10.
- i)
- SCP 0725/2014 de 10 de abril
- Considerando que de la lectura del segundo párrafo del art. 324 del CPP, el fiscal solo está impelido a remitir la resolución de sobreseimiento de oficio cuando no se haya constituido parte querellante, o en su caso, ésta se haya ausentado o abandonado el proceso penal
- Fragmento 14
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR